DESEMBOLSO DE CHEQUE
Las sustracciones mediante desembolsos las puede cometer cualquier persona que pueda extender cheques o solicitar efectivo. Puesto que generalmente se aplican las mismas consideraciones de control interno a ambos tipos de desembolsos y normalmente éstos últimos suelen representar una cantidad menor, la exposición en esta sección se centrará en los desembolsos mediante cheques.
Entre las personas que se consideran responsables para extender cheques por si mismas debería incluirse a los firmantes de cheques con una sola firma, los firmantes de cheques con dos firmas si los documentos justificativos no son examinados por ambas partes y a otras que sean delegadas para extender cheques sin la aprobación de ninguna otra persona. Entre estos últimos debería incluirse a las personas que preparan cheques si los documentos justificativos no son examinados por, al menos, un firmante de los mismos, a las que se encargan de la custodia de los sellos de firma necesarios y a las que manipulan los equipos de firmado sin control independiente sobre el número y detalles de los cheques firmados.
Se consideran procedimientos convenientes In restricción del acceso a cheques en blanco y la utilización de papel no falsificable para impedir la realización de sustracciones, aunque probablemente la eficacia de estos procedimientos es limitada.
Los cheques irregulares pueden registrarse o no. Si tales cheques están registrados, se vera reflejado en la reducción necesaria de las cifras registradas y se producirá un encubrimiento
En consecuencia, para protegerse contra este tipo de sustracción es necesario:
1) que nadie pueda extender cheques por sí solo;
2) que alguien, que no esté capacitado para extender cheques por sí mismo, examine posteriormente los documentos justificativos.
El primero de estos métodos pretende impedir la realización de tales sustracciones y el segundo su ocultación o encubrimiento.
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